Guarda y Custodia a partir de los 14 años.

Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

II.  A PARTIR DE LOS CATORCE AÑOS.

Una vez alcancen los menores los 14 años de edad, acuerdan los padres que sean los hijos quienes determinen el régimen de visitas, su duración y la distribución del período vacacional que desean pasar con cada progenitor”.

Tal y como anunciábamos en anteriores post, nuestro sistema de Guarda y Custodia, tanto en exclusiva como compartida prevé, al menos dos periodos, uno hasta los 14 años y otro a partir de los 14 años.

Nuestra experiencia nos indica que a partir de este momento, deben ser los hijos los que tengan opción de elegir qué periodos pasan con sus progenitores.

Nuevamente haremos hincapié en el hecho de que cada situación familiar es distinta, y en #CyAFamilia adaptaremos el Convenio Regulador a dicha situación familiar y sus necesidades, primando siempre al interés superior del menor.

También aludimos en anteriores post a la circunstancia de que, si existiesen hijos lactantes o bebés, existirá en el Convenio Regulador un tramo de edad más para regular estas situaciones, dicha edad podrá ir desde el día del nacimiento hasta los 6 o 12 meses, por ejemplo; el siguiente iría de los 6 o 12 meses hasta los 14 años y el último, a partir de los 14 años, que es el que aquí se recoge.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com

 

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