Reproducimos en este post el contenido exacto de otra de las cláusulas del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.
“- Lugar de encuentro para recogida y entrega del hijo.- Cualquiera que fuera la razón por la que el padre hubiera de recoger al niño o restituirle (visitas inter semanales, estancias fin de semana, festivos o vacaciones) el menor será recogido en el colegio al que asista y devuelto al lugar en que se encuentre el domicilio de la madre. En todo caso la madre deberá notificar al padre cualquier cambio en su domicilio habitual al objeto de que esta obligación pueda ser debidamente cumplida.
Se entenderá que el reintegro del menor por el progenitor no custodio en el domicilio se realizará en la puerta del piso del inmueble donde resida la madre con su hijo. Si no se tratara de edificio, sino de piso bajo, la recogida y entrega se realizará en la misma puerta de entrada a la vivienda, salvo pacto expreso en otro sentido entre los progenitores.
– Inicio y finalización de las Vacaciones Escolares.- Se entenderá como día de inicio o finalización del curso escolar aquel que aparezca en el calendario escolar del Colegio al que acuda el menor o bien al fijado por Comunidad Autónoma de que se trate.
No se entenderá como día escolar, el día de recogida de notas finales, que si ya el menor se encuentra con el progenitor no custodio, será éste quien le acompañará a recoger las mismas, dentro de las funciones de patria potestad que le corresponden.
– Fiestas y actos del menor del Colegio o de las actividades extraescolares.- Ambos progenitores acuerdan por medio del presente y en aras a la protección de los derechos e intereses de su hijo menor de edad que, sea cual sea el progenitor que ostente la guarda y custodia o con el que le corresponda disfrutar el día en que esté señalada la función o acto del menor, podrán acudir ambos progenitores y sus respectivas familias, entendiéndose un incumplimiento muy grave de los deberes de la patria potestad, impedir al otro progenitor por cualquier medio acuda a ver a su hijo, pudiendo ser causa de la solicitud de modificación de medidas adoptadas en el presente Convenio Matrimonial”.
Extractaremos esta cláusula en distintas partes dado lo extenso de las previsiones que la misma contiene.
El primer apartado se refiere al lugar de encuentro para la recogida y entrega de los hijos. Inicialmente se prevé que los hijos serán recogidos en el colegio al que asistan y reintegrados en el domicilio donde conviven con la madre.
Esto conlleva que la madre tenga la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio para que el padre pueda entregar a los hijos.
Obviamente si los hijos son pequeños y no asisten aún al colegio ni guardería, el lugar de recogida será adaptado a estas circunstancias.
El segundo apartado establece el criterio para fijar el día de inicio y finalización de las vacaciones para poder calcular los periodos de verano, Semana Santa y Navidad y así poder organizar las estancias con cada progenitor.
En este caso, hemos optado por referirlo al calendario escolar del Colegio al que los hijos acuden o al que fija la Comunidad Autónoma, porque no siempre coinciden todas las comunidades.
Como normalmente las notas finales se entregan cuando los niños ya están de vacaciones, la recogida de notas la realizará el progenitor con el que estén en ese momento.
El último de los apartados aquí recogidos establece la asistencia de los padres a las fiestas y actos del colegio y de las actividades escolares. En este caso, se opta por un sistema por el que se permite a ambos progenitores y sus familias la asistencia a dichos actos, aún cuando los hijos estén en compañía de uno solo.
Con esta medida se protege el derecho de ambos progenitores a acudir a dichos actos y se impide que cualquiera de ellos prohíba al otro la asistencia; evitando también con ello enfrentamientos incómodos.
Como ya comentábamos en otros post, aquí se contienen criterios generales, adaptándose a la situación y circunstancias de cada familia.
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