Festividades.

Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

«Por lo que respecta a las festividades (días no lectivos) que no recaigan en fin de semana:

  1. Las festividades que recaigan en miércoles serán compartidas por el hijo en régimen alterno, esto es cada festividad en miércoles corresponderá al progenitor que no haya disfrutado de su hijo en la anterior festividad que recaiga en tal día de la semana.
  2. Los días festivos que constituyan “puente” no serán considerados como elegibles alternativamente al estar sometidos al régimen indicado a continuación:

Si el día festivo es lunes, martes, jueves o viernes, se trataría de un “puente”, acordándose para estos períodos que el periodo de estancias se amplíe a favor del progenitor al que le corresponda la estancia en el fin de semana más próximo al festivo. Así, si la fiesta fuese lunes o martes el niño continuaría con el progenitor al que correspondió el fin de semana anterior; si la fiesta cayese en jueves o viernes, el hijo ampliaría la estancia de fin de semana desde el día festivo precedente con el progenitor al que corresponde el fin de semana al que por “puente” se une el festivo. Lo indicado se aplicará siempre que el calendario escolar del menor lo permita.

  1. Por lo que respecta a los días señalados como “Día del Padre” y “Día de la Madre”, ambos progenitores acuerdan realizar los cambios necesarios al régimen pactado para que el fin de semana, festivo o día entre semana en que recaiga el mismo, el niño disfrute de la compañía del progenitor del respectivo día.
  2. Por lo que respecta a los días de los cumpleaños de los progenitores, ambos acuerdan realizar los cambios necesarios al régimen pactado para que el fin de semana, festivo o día entre semana en que recaigan los mismos, el hijo disfrute de la compañía del progenitor que sea su cumpleaños.
  3. Cumpleaños del menor.- El menor celebrará su cumpleaños cada año con un progenitor, los años pares con la madre y los impares con el padre, a excepción de que las partes pacten, de conformidad con la flexibilidad que rige el presente Convenio, cualquier otro acuerdo en este sentido en atención a las circunstancias que concurran».

En esta cláusula se viene a regular lo que ocurre con los miércoles festivos, así como las festividades que impliquen un puente. Para el primer supuesto, esto es, para las festividades que caen justo en medio de la semana escolar, se establece en este caso un sistema alternativo, de manera que cada miércoles festivo lo pasará con uno de los progenitores.

En el caso de los puentes, para facilitar un poco, se ha establecido un sistema por el que el puente queda unido al fin de semana más próximo, de manera que los hijos permanecerán dicho puente con quien estén o les toque estar el fin de semana más próximo al puente.

Los apartados c), d) y e) pueden ser aplicados tanto a supuestos de guarda y custodia exclusiva como a aquellos en los que los cónyuges hayan optado por un régimen de guarda y custodia compartida.

En estos apartados se establece que los hijos permanezcan con el padre los días del padre, así como el cumpleaños de éste, aún cuando la estancia no corresponda; igualmente, los hijos permanecerán con su madre, los días de la madre así como el cumpleaños de ésta, aún cuando ese día – fin de semana tengan que estar con su padre, conforme a las previsiones del Convenio Regulador.

Así, aseguramos que los padres puedan disfrutar de la compañía de sus hijos en estos días especiales cada año.

Respecto del cumpleaños de los hijos, se establece un sistema alterno, de manera que cada año estarán con uno de sus progenitores; de esta forma evitamos que, por aplicación expresa de las previsiones del Convenio Regulador, a alguno de los progenitores no le corresponda disfrutar de la compañía de su hijo el día del cumpleaños, varios años consecutivos.

En estos casos los progenitores se comprometen a hacer los cambios necesarios para que puedan ser aplicables estas previsiones especiales.

Como ya hemos comentado en anteriores post, estas previsiones son generales de nuestra propuesta inicial de Convenio Regulador, obviamente, podemos establecer otras cláusulas que se adecúen mejor a la situación personal y familiar de nuestros clientes.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com

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