Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.
“- Equipaje.- El hijo será recogido por el progenitor no custodio con el equipaje necesario – de casa, de calle, deportiva y escolar – y el material didáctico necesario para los días que va a pasar en su compañía.
– Recogida del menor por familiares.- Excepcionalmente, y previo conocimiento del progenitor custodio de esta circunstancia, el hijo podrá ser recogido en el domicilio de la madre, por familiares directos del padre, entendiéndose como tales, parientes de éste hasta en segundo grado, así como la pareja de hecho o derecho, siempre que no resulte perjudicial para el menor, así lo acepten los propios menores, en su caso y previo acuerdo entre los progenitores.
– Salida del menor al extranjero.- Mientras que el hijo esté sometido a patria potestad de ambos progenitores, no podrá salir del territorio nacional sin autorización expresa de ambos progenitores.
– Cambio temporal de régimen previsto.- Caso de concurrir circunstancias excepcionales (enfermedades prolongadas, intervenciones quirúrgicas, tratamiento médicamente prescritos que requiera periodos de descanso, viajes necesarios, etc…) en el progenitor a quien se atribuye el cuidado del menor, sea éste en su régimen ordinario o en régimen de visitas y estancias, y siendo interés de éste la suspensión temporal limitada del régimen previsto en el Convenio, se deberá poner en conocimiento del Juzgado la circunstancia que da lugar a dicha suspensión, a la vez que se indica la duración de las circunstancias y al mismo tiempo que se solicita que el otro progenitor se haga cargo del cuidado del hijo menor por ese periodo de tiempo. De no existir negativa en tal sentido por el otro progenitor manifestada ante el Juzgado, se tendrá por aceptada dicha solicitud.
En el primer apartado se hace referencia al equipaje de los hijos en las estancias y visitas. Los hijos deberán ser recogidos con la ropa y material necesario para los días que esté con el progenitor no custodio.
Este caso se refiere a un régimen de guarda y custodia exclusiva, dado que si la custodia es compartida, los hijos tendrán en cada vivienda su ropa y material necesarios, en la medida de lo posible.
En el segundo punto se regula la recogida de los hijos por familiares distintos de los progenitores lo que debe ser previamente avisado al progenitor custodio.
Se regula también la recogida por la pareja de hecho o de derecho, siempre y cuando no perjudique el interés del menor.
Respecto a las salidas de los menores al extranjero siempre y en todo caso se podrán realizar cuando medie autorización expresa de ambos. De hecho, actualmente para poder obtener el pasaporte de un menor, han de comparecer con él ambos progenitores.
En el último párrafo de los aquí recogidos se prevén circunstancias excepcionales que significan una modificación en el régimen de estancias y visitas establecido.
Estas circunstancias pueden ser enfermedades prolongadas, intervenciones quirúrgicas, determinados tratamientos médicos… que hacen que el régimen ordinario deba ser modificado puntual y temporalmente.
Este “régimen transitorio” se regulará de mutuo acuerdo y en caso de no ser así, habrá de notificarse al Juzgado para adoptar la decisión que corresponda.
Por supuesto, adaptaremos estas previsiones a las circunstancias personales y familiares correspondientes a nuestros clientes.
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