Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.
«I.- HASTA LOS CATORCE AÑOS: Se establece el siguiente régimen de visitas:
RÉGIMEN DE ESTANCIAS FIN DE SEMANA.-
– Fines de semana alternos, el padre recogerá al menor el viernes a la salida del colegio (*** horas) y lo reintegrará en el domicilio en el que convive con la madre el domingo a las 20:00 de la tarde. Puntualmente el padre y la madre, podrán convenir que el padre recoja al hijo en otro lugar pero en ningún caso, dichos pactos puntuales modificarán la regla general obligatoria de recogida en el colegio y entrega en el domicilio materno del hijo.
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN INTERSEMANAL.-
– Visitas.- Ambas partes pactan a favor del padre un régimen de visitas intersemanal los miércoles, en el que el padre recogerá al menor a la salida del colegio (****) y lo reintegrará a las 20:00 horas del mismo día en el domicilio materno.
En estos casos, si en algún momento el hijo realiza actividades extraescolares que coincidan con dicha visita inter semanal, el padre facilitará la asistencia del menor a dichas actividades extraescolares. Igualmente, el padre reintegrará al menor a la hora acordada con los deberes escolares realizados».
En CyAFamilia hemos elegido un sistema de fijación de visitas y estancias con el progenitor no custodio hasta los 14 años de edad y otro a partir de los 14 años, en el serán los propios hijos los que decidan el tiempo que quieren pasar con cada progenitor.
Este sistema permite estancias de fines de semana alternos, desde la salida del colegio, hasta el domingo por la tarde. Este régimen también puede variar en atención a la edad de los hijos, de manera que si son menores de 3 años, también podemos establecer sistemas alternativos de sábados por la mañana a domingo o incluso un día solo sin pernocta. También existen previsiones en nuestros Convenios para supuestos en los que hay bebés lactantes, previendo un sistema de estancia diaria sábado o domingo sin pernocta.
En la cláusula que aquí se contiene se establece una visita intersemanal para que el progenitor no custodio pueda disfrutar de la compañía de sus hijos también durante la semana. Aquí comprobamos que existe una única visita intersemanal pero podemos establecer también dos visitas, incluso que alguna de ellas sea con pernocta.
Dado que el interés que hay que primar es siempre el del menor, si la visita intersemanal coincide con el día que el niño realiza alguna actividad extraescolar, obviamente el progenitor que lo tiene en su compañía debe llevarlo y recogerlo de la misma para que el día a día de los hijos se vea lo menos afectado posible. En algunos casos encontramos que la visita intersemanal que se previó un día concreto, coincide siempre con alguna actividad extraescolar, de manera que el progenitor no custodio no puede disfrutar de la compañía del hijo entre semana; si esto es así trataremos de llegar a un acuerdo y cambiar, en la medida de lo posible, el día de visita.
Como ya hemos comentado en anteriores post, expondremos cláusulas generales pero personalizaremos el clausulado del Convenio Regulador en atención a la situación familiar de nuestros clientes.
Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com