Disposiciones comunes a estancias, visitas, festividades y vacaciones (VII). 

Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

“- Asistencia del menor a terapias con psicólogos, terapeutas, pedagogos.- Ambas partes acuerdan que ambos progenitores deberán tomar la decisión respecto al seguimiento por parte del menor de tratamiento psicológico, y pedagógico que estimaran por conveniente, así como la decisión relativa a qué profesional o profesionales, y ambos tendrán acceso al historial clínico o evolución del menor, salvo que por un Juez se establezca lo contrario. 

Relación del menor con sus abuelos.- Tanto los abuelos paternos como maternos tendrán derecho a ser partícipes en la vida del menor, pudiendo colaborar en el desarrollo de la guarda y custodia establecida por las partes, y asistiendo a sus hijos en el desarrollo de la crianza y el cuidado del nieto, tal y como se venía haciendo antes de la crisis de la pareja, y sin que ninguna de las partes pueda impedir a ninguno de los abuelos dicha participación”. 

Recogemos aquí los dos últimos apartados de las disposiciones comunes establecidas en nuestro Convenio Regulador.

Por un lado, se establece que ambos progenitores deberán tomar de mutuo acuerdo la decisión de que sus hijos menores asistan a terapias con psicólogos, terapeutas, pedagogos y otros profesionales similares. 

Ambos progenitores tendrán acceso al historial clínico y a la evolución de sus hijos.

Por último, se prevé y regula la relación de los hijos menores con sus abuelos. Tanto los abuelos paternos como los maternos tienen derecho a ser partícipes de la vida de sus nietos, tal y como se hacía antes de la crisis matrimonial.

Este derecho de los abuelos paternos se recoge en nuestro Código Civil.

Aquí finalizan por tanto las previsiones relativas a disposiciones comunes que se establecen en el Convenio Regulador, pasando ahora con el resto de Cláusulas particulares en los siguientes post. 

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