Patria Potestad

Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de separación o divorcio.

«La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, tal y como dispone el artículo 156 del CC, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a los hijos, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de los mismos. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

 En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y a los hijos si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, si fueran mayores de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre«.

Nuestra experiencia profesional nos ha hecho preparar un Convenio Regulador que prevé cuestiones de forma minuciosa, de forma que los progenitores no tendrán que recurrir al Juzgado cada vez que surja cualquier situación cotidiana en su día a día a partir de su ruptura matrimonial.

Obviamente nuestro Convenio Regulador se adapta a cada familia a la que se dirige, teniendo en cuenta tanto la situación familiar previa, como todas aquellas cuestiones que serán diferentes, una vez que los cónyuges deciden separarse o divorciarse.

La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

En nuestro Convenio Regulador, la Patria Potestad se atribuye a ambos progenitores, salvo casos excepcionales, de manera que ambos deberán estar de acuerdo en cuestiones relevantes que afectan a sus hijos menores. Estas cuestiones relevantes, son por ejemplo la fijación o cambio de la residencia de los hijos, elección del centro escolar al que asistirá el menor, elección de las actividades extraescolares y/o complementarias a las que acudirá el menor, participación o no del menor en celebraciones religiosas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos (psicólogos).

Y ¿qué pasa si los progenitores no están de acuerdo en estas cuestiones?

En estos casos habrá que requerir el auxilio judicial a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En este procedimiento las partes presentarán sus propuestas y fundamentos y el Juez decidirá, tras haber escuchado a los hijos si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, si tuvieran más de 12 años.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página http://www.cyafamilia.com

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