Guarda y Custodia Compartida.

Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

La atribución de la Guarda y Custodia puede ser exclusiva a favor de uno de los progenitores o compartida. En este supuesto se opta por un régimen de guarda y custodia compartida.

La guarda, custodia y cuidado de los hijos menores sujetos a patria potestad se atribuye en régimen de convivencia compartida a ambos cónyuges.

El periodo de convivencia de los menores con cada uno de sus padres será por semanas alternas, en la forma que se detalla a continuación: 

Lunes

Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Madre Madre Madre Madre Madre Madre Madre – Padre (1)
Padre Padre Padre Padre Padre Padre Padre – Madre (2)
Madre Madre Madre Madre Madre Madre Madre – Padre (1)
Padre Padre Padre Padre Padre Padre

Padre – Madre (2)

 (1) La madre entregará a los menores el domingo por la tarde a las 19 horas en el domicilio en el que convivan con el padre para que permanezcan con él la semana correspondiente.

 (2) El padre entregará a los menores el domingo por la tarde a las 19 horas en el domicilio en el que convivan con la madre para que permanezcan con ella la semana correspondiente.

 El régimen aquí establecido se aplicará también durante los meses de julio de cada año”.

Este régimen de Guarda y Custodia Compartida implica que los padres comparten el tiempo y cuidado de los hijos a partes iguales. La redacción del art. 92 del Código Civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

En este caso, los padres optan por un sistema de guarda y custodia compartida, por semanas alternas. Nuestra experiencia nos indica que, en términos generales es el sistema más razonable para los hijos, dado que las quincenas pueden resultar muy largas tanto para ellos como para los padres.

En algunos Convenios establecíamos una visita intersemanal del otro progenitor con pernocta, pero nos dimos cuenta de que en niños pequeños este sistema generaba una cierta inseguridad que hacía que el menor preguntase diariamente quién lo recogía del colegio, entendemos que el régimen semanal, sin visita intersemanal genera más seguridad.

No obstante, como hemos indicado en otros post, el Convenio Regulador se adapta y personaliza para cada familia y situación, de manera que, podemos optar por múltiples fórmulas en este régimen de custodia compartida (por quincenas, mensuales, trimestrales…)

En situaciones normales la elección de este régimen de Guarda y Custodia Compartida significará que ninguno de los progenitores deberá abonar pensión de alimentos a los hijos, dado que se entiende que cada uno asumirá los gastos que correspondan mientras estén en su compañía. Respecto a la que era la vivienda familiar, en tanto en cuanto, ninguno de los progenitores tendrá el cuidado en exclusiva, no será atribuida a uno de ellos, de manera que se atribuirá en su caso siguiendo criterios distintos al uso a favor de los menores y al cónyuge en cuya compañía queden.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com

 

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